Cambio de servicio de un vehículo

Obtener el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, siempre y cuando este haya cumplido cinco (5) años en el servicio contados a partir de la expedición de la tarjeta de operación, cambio de servicio público especial a particular o de servicio oficial a particular.

Tarifas del trámite

  • Carro: $ 446.100

Condiciones y requisitos

  1. Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural o jurídica. Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito.

  2. El SOAT debe estar vigente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

  3. Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito.

  4. Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).

  5. En el caso de persona jurídica, se verifica del Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

  6. Poder especial expedido por documento privado, poder general expedido mediante escritura pública o contrato de mandato, otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.

  7. Devolver en la Ventanilla Única de Servicios la tarjeta de operación y las placas que lo identifican en el servicio público (color blanco) al momento de recibir las nuevas placas de servicio particular (color amarillo).

  8. Legalizar de manera simultánea el cambio de color realizando el respectivo trámite. (Aplica para taxis).

Presentar

  1. Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña*. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente o pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal - PPT.

  2. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

  3. Improntas, adheridas en la parte final o al reverso del formulario. Si son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJIN.

*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.

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Casos especiales

Para cambio de servicio de un vehículo de servicio público individual de pasajeros (Taxi)
  • El vehículo tipo taxi debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.

  • Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio público individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.

Para cambio de servicio de un vehículo de servicio público especial a particular
  • Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo.

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, adjuntando las improntas; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, la imagen del código QR.

  • En el evento en que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.

  • Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015.

Para cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa.
  • Se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el artículo 5.3.9.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022. (Resolución 12379 de 2012, artículo 25, modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 8).

Soporte legal

Glosario

  • SOAT:

    es la abreviatura de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que protege a los conductores, pasajeros y peatones involucrados en accidentes de tránsito.

  • Trámite:

    es un conjunto de acciones o pasos que deben seguirse para cumplir con una obligación o adquirir un derecho que esté previsto o autorizado por la ley.

  • RUES:

    es la abreviatura de (Registro Único Empresarial y Social) es una plataforma que almacena la información de los registros públicos de las 57 Cámaras de Comercio de Colombia.

  • Código QR:

    (respuesta rápida en español) es un código de barras bidimensional que almacena información y se revisa por medio de la cámara de un dispositivo móvil.

  • DIJIN:

    (Dirección de Investigación Criminal e Interpol) es la entidad de la Policía Nacional de Colombia que se encarga de liderar la investigación criminal.