Cambio de color de un vehículo automotor

Consiste en legalizar ante el Organismo de Tránsito el cambio de color de un vehículo

Tarifas del trámite

  • Carro o moto: $ 260.700

Condiciones y requisitos

  1. Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural o jurídica. Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito.

  2. El SOAT debe estar vigente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

  3. Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito a nivel nacional.

  4. Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).

  5. En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

  6. Poder especial expedido por documento privado, poder general expedido mediante escritura pública o contrato de mandato, otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.

Presentar

  1. Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña*. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente o pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal - PPT.

  2. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

  3. Solicitud escrita de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o imagen del código QR donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Si son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJIN.

Nota: La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado debe reclamarlo y volver con el documento original.

*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.

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Soporte legal

Glosario

  • RUES:

    es la abreviatura de (Registro Único Empresarial y Social) es una plataforma que almacena la información de los registros públicos de las 57 Cámaras de Comercio de Colombia.

  • Impronta:

    reproducción de la imagen de los números de identificación de un vehículo (motor, serie, chasis) micro punteada o de relieve, usando papel contact, cinta adhesiva o similar.

  • VIN:

    es la abreviatura de Número de Identificación del Vehículo (Vehicle Identification Number). Es un código alfanumérico de 17 caracteres que identifica a cada vehículo y que permite conocer sus registros.

  • DIJIN:

    (Dirección de Investigación Criminal e Interpol) es la entidad de la Policía Nacional de Colombia que se encarga de liderar la investigación criminal.

  • PPT:

    es la abreviatura de (Permiso de Protección Temporal) es un permiso de protección personal que identifica a los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia.

  • Código QR:

    (respuesta rápida en español) es un código de barras bidimensional que almacena información y se revisa por medio de la cámara de un dispositivo móvil.

  • RUNT:

    (Registro Único Nacional de Tránsito) es un sistema de información que registra, válida y centraliza todos los datos relacionados con el sector de tránsito y transporte en el país. Este es operado por el ministerio de transporte.

  • SOAT:

    es la abreviatura de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que protege a los conductores, pasajeros y peatones involucrados en accidentes de tránsito.

  • Poder especial:

    es aquel que se otorga para uno o más asuntos específicos, lo que limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder.

  • Poder general:

    es un documento que se otorga con el fin de poder realizar varios trámites sin perder vigencia y siempre va a constar en Escritura Pública.