Matrícula de vehículos automotores

Registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito. En ella se consignan las características tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

Tarifas del trámite

  • Carro, Vehículos de servicio público de pasajeros de radio de acción urbano (RAU): $ 589.200
  • Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada e Importación Temporal: $ 554.900
  • Moto - ciclomotor - tricimoto: $ 355.400
  • Remolques, semirremolques, multimodulares y similares: $ 542.800

Condiciones y requisitos

  1. Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural o jurídica.

  2. El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias del año en curso. El SOAT debe estar vigente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

  3. Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito.

  4. Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).

  5. En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

  6. Poder especial expedido mediante escritura, poder general con presentación personal ante una notaría pública o contrato de mandato, otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.

Presentar

  1. Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

  2. "Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña*. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente o pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal - PPT, el cual se debe encontrar en original. En caso de contar con la cédula digital, la misma es verificada a través del aplicativo de la Registraduría Nacional.

Nota: La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado debe reclamarlo y volver con el documento original."

  1. Improntas de los sistemas de identificación del vehículo: motor, serie, chasis y VIN.

Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, foto improntas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta.

  1. Certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad e n quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

  2. Factura electrónica de venta. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen.

*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.

  1. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso (excepto para vehículos de fabricación nacional).

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Casos especiales

Adicional registro de vehículos de fabricación nacional
  • Factura de venta del chasis y la carrocería para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente.
  • Factura electrónica de venta y la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
  • certificado individual de aduana

Si el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo

  • Factura electrónica de venta y la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
  • Certificado individual de aduana.
Cuando el importador no es comercializador
  • Declaración de importación.
  • Para vehículos donde se adquirió de manera independiente el chasis y la carrocería se debe presentar factura de venta de cada uno de ellos.
  • Factura electrónica de venta del país de origen y las improntas ; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen QR , según corresponda.
Vehículos vendidos/donados por misiones diplomáticas acreditadas en Colombia
  • Autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Declaración de importación inicial o modificatoria cuando haya lugar a ello.

Nota: La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor.

Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia:

  • Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en su momento.
  • Factura electrónica de venta expedida en su momento.
  • Certificado individual de aduana expedido en su momento.
Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros clase taxi (por reposición)
  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital.

  • La solicitud de reposición solo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer. Las excepciones son: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

  • Concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática.

  • Factura electrónica de venta y las improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.

  • Que el vehículo a reponer haya tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.(Validación hecha a través del sistema RUNT).

  • Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.(Validación hecha a través del sistema RUNT).

Nota: Los vehículos eléctricos matriculados en virtud del Decreto Distrital 677 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 377 de 2023, no pueden ser objeto de reposición a menos que se realice la reposición por un vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial.

  • Los vehículos eléctricos matriculados en virtud del Decreto Distrital 677 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 377 de 2023, únicamente podrán ser reemplazados por otros de la misma motorización durante el periodo de la operación piloto.

Nota 2: Los vehículos eléctricos matriculados por reposición de un vehículo de combustión interna (gas/gasolina), deben acreditar el color verde cromáticamente equivalente al Pantone 368 o C: 63 M:0 Y: 97 K: 0.

Vehículos donados por entidades extranjeras a los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios
  • Declaración de importación del vehículo.
  • Documento soporte de la donación.
  • El vehículo debe tener una vida de servicio hasta de diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación. Hasta el 12 de julio de 2024

Nota: Sólo podrán registrarse en el servicio oficial o particular.

Para registro de vehículo público o particular de carga (con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg) por desintegración física total, con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga

Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 5304 del 2019 Ministerio de transporte.

Nota: Acreditar el pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin IVA:Los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de servicio particular o público de transporte terrestre automotor de carga previa expedición de la autorización en el Sistema RUNT, por parte del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

La Autorización de Registro Inicial será intransferible y, por lo tanto, no se podrá realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de la misma, y solo se otorgará a la persona que registre en la factura, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 1120/19

Vehículos tipo motocicleta
  • Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.
Vehículos adquiridos mediante modalidad de leasing
  • El formato de certificación del locatario o arrendatario o, en su defecto, copia del contrato, suscrito entre el establecimiento bancario o compañía de financiamiento y el locatario o arrendatario del vehículo
Matrícula de vehículos de importación temporal
  • Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada
  • Declaración de importación.
  • Original de la Factura de compra de la maquinaria.
  • Certificado de Instalación de GPS el cual debe estar cargado en Runt. El proveedor del sistema de monitoreo debe estar inscrito en RUNT.

Excepción: Para maquinaria existente antes del 11 de enero de 2012, Copia de la Declaración o de la Factura de compra y formulario de declaración de propiedad del equipo.

Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada de importación temporal por sustitución del importador
  • Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Vehículos blindados
  • Con nivel de blindaje tres (III) y cuatro (IV), resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando el uso del blindaje del vehículo debidamente incorporada en RUNT.
  • Para todos los niveles de blindaje, certificación de la empresa que efectuó el blindaje debidamente registrada ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.El sistema RUNT permitirá al Organismo de Tránsito la consulta previa de la existencia de dicho certificado.

Nota: Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Vehículos que ingresan al sistema integrado de transporte público -SITP-
  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • Documento de cesión de cupo, de cada uno de los vehículos que salen por reposición, firmado por el propietario del vehículo y por quien adquiere el derecho, con reconocimiento notarial.
  • Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel o gas natural; incorporado en la Web del Ministerio de Ambiente.
  • Oficio de aprobación de matrícula proferido y enviado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público que no fueron registrados
  • Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura electrónica de venta. Las improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.
Vehículo servicio público especial (automóvil, campero, camioneta y microbus). Suspendido el ingreso por incremento (solamente reposición)
  • Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  • La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase.
  • La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir.
  • Los vehículos de esta clase deben llevar los colores verde pantone 376C y blanco pantone 11-0601.
Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros radio de acción distrital
  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • La solicitud de reposición solo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer.
  • Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel; registrado en la Web del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Para vehículos de servicio público colectivo de radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.
  • Quien solicite la reposición de vehículos, deberá acreditar que se ha llevado a cabo el proceso de desintegración física del correspondiente vehículo a reponer ante la entidad desintegradora autorizada por la SDM.
  • El cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público.

Nota: Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente.

Para realizar este trámite se debe cumplir con lo siguiente:

  1. Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
  2. Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
  3. La solicitud de reposición solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer.
Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto

Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática.

Vehículo comercializado por persona diferente al importador o importaciones directas
  • Factura electrónica de venta y las improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.
  • Declaración de importación.

Soporte legal

Glosario

  • Remolque:

    es un vehículo destinado al transporte de carga que no cuenta con un motor propio y que por lo tanto tiene que ser impulsado por otro vehículo a motor.

  • RAU:

    es la abreviatura de (Radio de Acción Urbana) es el punto más lejano que puede alcanzar un vehículo automotor para prestar un servicio público de transporte de pasajeros, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte.

  • SOAT:

    es la abreviatura de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que protege a los conductores, pasajeros y peatones involucrados en accidentes de tránsito.

  • RUES:

    es la abreviatura de (Registro Único Empresarial y Social) es una plataforma que almacena la información de los registros públicos de las 57 Cámaras de Comercio de Colombia.

  • VIN:

    es la abreviatura de Número de Identificación del Vehículo (Vehicle Identification Number). Es un código alfanumérico de 17 caracteres que identifica a cada vehículo y que permite conocer sus registros.

  • SDM:

    abreviatura de Secretaría Distrital de Movilidad, formula y orienta las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.