Licencia de conducción
Documento de carácter personal e intransferible que solicitas por primera vez ante el organismo de tránsito, este te autoriza a conducir un vehículo por el territorio nacional.
Tarifas del trámite
- Automóvil: $ 273.900
- Motocicleta: $ 227.500
Condiciones y requisitos
- Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso podrá ser adelantado por el organismo de tránsito, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de tránsito debe verificar y validar a través del sistema RUNT que al usuario le fue otorgado un certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) de la Superintendencia de Transporte en la categoría que aspira a obtener la licencia de conducción, por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente registrado ante el RUNT.
Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito debe, a través del sistema RUNT, que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción a través del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) de la Superintendencia de Transporte, por un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) debidamente registrado ante el RUNT.
Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito, a través del sistema RUNT, validará que al usuario le fue otorgado certificado de aprobación del examen teórico y práctico por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT.
Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.
Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente de los derechos a su favor.
Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.
Presentar
- Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería, pasaporte vigente, o Permiso por Protección Temporal.
Nota 1: Para la solicitud de Licencia de Conducción, la foto será tomada de manera gratuita en cualquiera de los 19 puntos de atención.
Nota 2: La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado debe reclamarlo y volver con el documento original.
Nota: Tener 16 años cumplidos para obtener la Licencia de Conducción en servicio particular y los 18 años cumplidos para servicio público. Para toda solicitud de licencia de conducción, la foto será tomada de manera gratuita en cualquiera de los 19 puntos de atención.
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
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Reconocimiento de licencias de conducción extranjeras
Está regulado por la Resolución 1244 del 03/04/2019 expedida por el Ministerio de Transporte. El reconocimiento aplica para aquellos extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción.
Condiciones y requisitos
Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural.
Realizar la solicitud de autorización de reconocimiento de licencia de conducción extranjera ante el Ministerio de Transporte.
Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida en la norma expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentre vigente.
Presentar:
Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual está a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
Licencia de conducción vigente expedida en tu país de origen.
Cédula de extranjería vigente.
Procedimiento:
Procedimiento:
Agenda tu cita en la Ventanilla Única de Servicios y preséntate con tu cédula de extranjería y realiza el registro como persona natural y de tu respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
Realiza la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte a través del formato Solicitud de Reconocimiento de Licencia de Conducción a Ciudadanos Extranjeros, manifestando que deseas acogerte al convenio de reconocimiento de tu Licencia de Conducción adjuntando copia de la Licencia de Conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos:
Fecha de nacimiento.
Grupo sanguíneo, factor RH.
Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia.
Correo electrónico.
Restricciones para conducir.
Notas:
Deberás adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano de la Licencia de Conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Los nacionales de España deberán anexar el original de su Licencia de Conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema de Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
Aprobada la solicitud por parte del Ministerio de Transporte y una vez cargada la autorización por parte del Ministerio de Transporte en la plataforma del RUNT, podrás acercarte a cualquiera de los 19 puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios, en donde previo a la radicación de la solicitud de expedición de Licencia de Conducción extranjera por reconocimiento, deberás realizar el pago de la tarifa del trámite de expedición de licencia de conducción carro.
Vigencia de la Licencia de Conducción:
La vigencia de la Licencia de Conducción que sea expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de Licencia de Conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento.
Soporte legal
- Decreto 0019 2012
- DECRETO 1572 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2024
- Decreto 2292 de 2023
- Decreto Ley 019 2012
- Ley 1383 2010
- Ley 1397 2010
- Ley 769 2002
- Resolución 20223040044715 de 2022
- Resolución 20223040055235 de 13 de septiembre de 2022
- RESOLUCIÓN 20233040017145 DE 2023
- Resolución 405 2009
- Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022
Glosario
CALE:
es la abrevistura de (Centro de Apoyo Logístico de Evaluación) organismo que se encarga de realizar los exámenes teórico y práctico de conducción para obtener la licencia de conducir.
CEA:
abreviatura de Centro de Enseñanza Automovilística, es una institución de educación no formal avalada por el Ministerio de Transporte, que se dedica a la formación teórica y práctica de conductores.
RUNT:
(Registro Único Nacional de Tránsito) es un sistema de información que registra, válida y centraliza todos los datos relacionados con el sector de tránsito y transporte en el país. Este es operado por el ministerio de transporte.