Todos los vehículos necesitan un dueño. A partir de 2027 no podrán quedar a nombre de persona indeterminada

En Bogotá 111.159 vehículos se encuentran registrados a nombre de persona indeterminada, situación que les podría acarrear multas e inmovilización.

Lunes, 16 de marzo de 2026

Ciudadano y analista sonríen mientras realizan un trámite de tránsito y transporte en la Ventanilla Única de Servicios - Foto: Valentina Bachiller © Consorcio Circulemos Digital, 2026
Ciudadano y analista sonríen mientras realizan un trámite de tránsito y transporte en la Ventanilla Única de Servicios - Foto: Valentina Bachiller © Consorcio Circulemos Digital, 2026
  • En Bogotá 111.159 vehículos se encuentran registrados a nombre de persona indeterminada, situación que les podría acarrear multas e inmovilización.
  • Los actuales poseedores de los vehículos “sin dueño” deben realizar, antes de febrero de 2027 el traspaso a su nombre para evitar sanciones e inmovilización, de acuerdo con el Ministerio de Transporte.
  • Los actuales poseedores deben acudir dentro de los próximos 12 meses como máximo, a la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad de Bogotá a realizar el trámite de traspaso de propiedad para formalizar su posesión.

Bogotá, 16 de marzo de 2026 ( @VentanillaMovilidad ). En Bogotá, más de 111 mil vehículos aparecen registrados a nombre de “persona indeterminada”. Esto ocurre cuando existe una persona que actualmente posee y maneja el vehículo, pero no se ha formalizado la propiedad ante el organismo de tránsito, es decir, en el caso de Bogotá, ante la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Ventanilla Única de Servicios.

Aunque durante un tiempo y hasta el 6 de febrero de 2026 el trámite de traspaso a persona indeterminada estuvo permitido por el Ministerio de Transporte, hoy la prioridad es registrar el vehículo a nombre del interesado o tenedor para evitar la suspensión o incluso la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.

En noviembre de 2025, se informó el listado de placas que cumplieron más de tres años bajo la figura de persona indeterminada, información que podrá encontrar a través de la página web de la Ventanilla Única de Servicios (VUS). Con esta, se aclaró a la ciudadanía que tienen un plazo de seis (6) meses para realizar el trámite*. Sin embargo, a la fecha, es mayor el número de vehículos registrados; actualmente en Bogotá se registran más de 111 mil vehículos registrados a traspaso a persona indeterminada.

*Estas instrucciones fueron impartidas a través de la Circular 20254000000627, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral b) del artículo 5.3.3.5 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito no. 20223040045295 del 2022, relacionada con los vehículos registrados a persona indeterminada que han superado el periodo de permanencia de tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso.

Desde la Ventanilla única de servicios, se hace el llamado a la ciudadanía de revisar el estado de su vehículo en la página del RUNT y adelantar el trámite de traspaso de propiedad en una de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, previo agendamiento, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta estos dos escenarios:

  • Escenario 1:

Si el vehículo todavía no ha sido suspendido el registro automotor (aún cuenta con autorización para circular en las vías), se puede hacer el Registro a favor del interesado en cualquier momento hasta el 28 de mayo de 2026.

El trámite se realiza como un traspaso normal y requiere:

  1. Presentar el formulario de solicitud (FUN) (disponible para descarga en este enlace) diligenciado y en el campo de propietario debe colocar el último propietario conocido y se marca “persona indeterminada”.
  2. Para el trámite, se valida SOAT, revisión técnico-mecánica, infracciones y pago de impuestos, desde la fecha de inscripción a persona indeterminada hasta la solicitud.

Sólo se valida el estado de cuenta de la persona que está formalizando, no del anterior.

Hacerlo a tiempo evita la suspensión automática del registro del vehículo ante el RUNT y permite circular con tranquilidad.

  • Escenario 2:

Si el registro del vehículo ya fue suspendido (medida temporal que retira la autorización para circular en las vías), aún existe una alternativa para legalizarlo:

  1. Solicitar en el RUNT un permiso especial por 5 días hábiles para poder expedir el SOAT y la revisión técnico-mecánica. Se debe solicitar y formalizar el registro a nombre del interesado.
  2. Firmar un compromiso irrevocable de culminar el trámite de legalización y se registra como fecha en el RUNT, el día en que dicho permiso se firma.
  3. Completar el proceso de registro a favor del interesado descrito en el escenario 1.

Importante: si pasan 5 meses desde la firma del compromiso y no se finaliza el trámite, el registro del vehículo será cancelado definitivamente.

Ahora bien, el Ministerio emitió la Circular Externa No. 20261010000047 del 26 de enero de 2026, en la que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3.2.15 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito, se mantiene habilitado el registro para el traspaso a favor del interesado y legalización de la propiedad solo hasta el mes de febrero del año 2027.

Así que es importante aprovechar este último plazo antes de que sea suspendido el registro de los vehículos y no puedan circular. Recordando que las autoridades de tránsito podrán inmovilizarlos como parte de los controles en vía.

Para más información, consulta www.ventanillamovilidad.com.co, comunícate a la Línea de Atención a la Ciudadanía (601) 291 6999 o escribe por WhatsApp al 317 369 8647.

Descarga el Boletín de prensa al hacer clic en este enlace.

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Glosario

  • Traspaso:

    es un trámite legal que se realiza para transferir la propiedad de un vehículo automotor.

  • Multa:

    sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

  • Inmovilización del vehículo:

    consiste en la suspensión, temporal, de su circulación y solo la ordena la autoridad competente. El vehículo es inmovilizado por infracciones a normas de tránsito y transporte descritas, en el Código Nacional de Tránsito. La inmovilización del vehículo conlleva su traslado a los patios.

  • SOAT:

    es la abreviatura de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es una póliza que protege a los conductores, pasajeros y peatones involucrados en accidentes de tránsito.

  • Infracciones:

    es la violación de las normas de circulación, que pueden ser cometidas por conductores, peatones o ciclistas.

  • RUNT:

    (Registro Único Nacional de Tránsito) es un sistema de información que registra, válida y centraliza todos los datos relacionados con el sector de tránsito y transporte en el país. Este es operado por el ministerio de transporte.